En tal sentido, hace saber que, dicha normativa, describe el concepto de poda como la remoción racional y parcial de tallos o ramas y raíces del arbolado, con el propósito de conducir el crecimiento de un árbol y que cuando se trate de árboles de vereda, están prohibidas las podas totales anuales, continuas y rutinarias realizadas por particulares.

Asimismo, establece que estas podas representan la principal causa del acortamiento de la vida útil de un árbol y que los cortes mal ejecutados o realizados con herramientas inapropiadas, facilitan el ingreso de bacterias y virus enfermando gravemente a la planta y poniendo en riesgo la seguridad de los peatones y el entorno urbano. Es por eso que, informa a los vecinos o empresas públicas o privadas que tengan que realizar podas por diversos motivos, que deberán solicitar la autorización a la Subdirección de Arbolado Urbano, justificando su pedido.

De esta manera, a través de los técnicos del municipio, se autorizará según el caso, la ejecución de la misma, ya sea por parte del vecino o del personal especializado de la comuna.

En tanto, comunica que inspectores del municipio realizan actas de infracción en distintos barrios, las que luego son remitidas al Juzgado de Faltas de la Municipalidad para que disponga las sanciones económicas a quienes provoquen daños por mutilación o eliminación del arbolado sin la autorización correspondiente.

Ante alguna inquietud o consultas, se solicita llamar al teléfono de Parques y Paseos, 6006164, o tramitar de forma personal en las oficinas de Costanera Sur del Barrio Parque Río I, donde se brindará el asesoramiento pertinente.