El centro de salud que le obstaculizó la ILE se encuentra ubicado en la ciudad de La Banda. Ante este contexto y tras haberse demorado su derivación, lo cual aumenta el tiempo de gestación, la niña fue atendida en la clínica Santa María de la localidad Bonaerense de Villa Ballester, dónde se le practicó la interrupción.
La ley 27. 610 establece la Interrupción Voluntaria del Embarazo, hasta la semana catorce inclusive, sin requisitos y reconoce el derecho a recibir atención médica digna, confidencial y libre de violencia. Además, el derecho a la interrupción también es legal después de la semana catorce cuando el embarazo es producto de una violación o cuando pone en riesgo la salud integral y la vida de una persona gestante. Obligar a una niña a gestar es considerado tortura y trato inhumano.
Por otra parte, ningún centro de salud ni profesional integrante de un equipo interdisciplinario puede anteponer sus ideas a los fines de obstaculizar una interrupción del embarazo. La objeción de conciencia se encuentra regulada y limitada en nuestro país y no tiene carácter institucional. Las instituciones están obligadas a garantizar el acceso a la práctica y la objeción no puede invocarse en casos de emergencia, como abuso sexual de menores, debiendo garantizar la atención en un plazo máximo de diez días.
Asimismo, resulta preocupante el aumento de casos de violencias y abusos contra niñas, niños y adolescentes. Sabiendo, además que hay centenares de estos sin resolución y con los agresores sexuales en libertad. Por lo que se considera de prioridad encontrar ya a los agresores sexuales de la niña.
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