Ejecutivo


Suspenden el uso de radares y todo otro sistema electrónico para el control de velocidad

La norma rige para rutas provinciales y nacionales que atraviesan los municipios de Colonia Dora, Frías, Loreto, San Pedro de Guasayan, Pinto y Pozo Hondo

Por resolución de la Justicia del Crimen de Primera Nominación, a cargo de su titular, Dra. María Lucrecia Martínez Llanos, se dispuso hacer lugar a la acción iniciada por representantes de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santiago del Estero organismo que, haciéndose eco de numerosos reclamos y quejas recibidas con motivo de las multas por supuestas infracciones de tránsito captadas por medio de radares, cometidas por particulares en rutas provinciales y nacionales que atraviesan los municipios de Colonia Dora, Frías, Loreto, San Pedro de Guasayan, Pinto y Pozo Hondo poniendo así de manifiesto un interés público en la solución de una situación que en principio, resulta ilegal.

En efecto, conforme surge de la normativa aplicable al caso y la numerosa documentación ofrecida como prueba, los mencionados municipios no cuentan con la autorización, habilitación y homologación de convenios vigentes (Decreto Ley Serie Nº 0894/97 por el cual se resolvió suspender el uso de radares y todo otros sistema electrónico para el control de velocidad en el ámbito de la provincia) con la autoridad de aplicación con competencia exclusiva para la colocación uso de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones con jurisdicción nacional, esto es, la Agencia Nacional de Seguridad Vial creada por ley 26.363 a la cual nuestra provincia adhiere mediante ley 6904.

Asimismo, la Jueza interviniente ha merituado que los municipios infractores han hecho caso omiso a las recomendaciones, advertencias e intimaciones efectuadas oportunamente por la Defensoría del Pueblo de la provincia en torno al cese en el uso de sistemas automáticos y/o semiautomáticos de control de infracciones de tránsito y el uso manual de estos sistemas por las autoridades locales de constatación sobre rutas que atraviesan los ejidos municipales accionados, como así también el secuestro de los instrumentos y aparatos de control de infracciones empleados a fin de garantizar dicho cese. Asimismo, declara la nulidad de los procedimientos administrativos y/o de ejecución que se encuentran en cursos en esas jurisdicciones así como todas las actas de infracción dictadas en violación a la legislación vigente con excepción de aquellas que hubiesen sido consentidas expresa o tácitamente por los infractores.

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