Legislativo


Ediles capitalinos aprobaron el marco regulatorio para la habilitación y circulación de vehículos de recreación

El tratamiento del proyecto presentado por el BLOQUE FRENTE CIVICO, estableciendo el marco regulatorio para la habilitación y circulación de vehículos de fantasía destinados a la recreación, paseo infantil y/o turístico, fue aprobado en la sesión ordinaria de este martes.

Con normalidad y sin mayores sobresaltos, se concretó la sesión ordinaria 20ma del actual período legislativo municipal, presidida por su titular, Humberto Eduardo Santillán, y la presencia de 9 ediles.

En la oportunidad, el concejal oficialista, Lelio Manzanarez, saludó al Gobernador de la provincia, Dr. Gerardo Zamora, por la importante inauguración de la obra icónica de refacción y puesta en valor del Colegio Nacional “Absalón Rojas”. Es una obra, insistió, icónica que no solo va a beneficiar a la comunidad educativa, sino que va a dar marco de consideración a quienes se interesan en la puesta en valor de obras trascendentes para la comunidad”.

A todo agregó que este lunes, también el primer mandatario inauguró un colegio secundario en el interior y entregó viviendas sociales, en Colonia San Juan, “lo que marca una clara definición de sólidas políticas de estado en viviendas y educación, apostando a la juventud y al futuro”.

“Este proyecto político sigue avanzando, cumpliendo con las bases programáticas del Frente Cívico” sostuvo.

Concluyó señalando que “debe darnos mucho orgullo, el anuncio, del gobierno de la provincia, del un importante avance de obras del Colegio del Centenario y como así la próxima refacción de la Escuela Normal “Manuel Belgrano”.-

SANCIONES

Se sancionó la Ordenanza que establece normativa de aplicación exclusiva en lo referente a la habilitación de vehículos de fantasía destinados a la recreación, paseo infantil, y/o turístico.

En los considerandos se indica que “el proyecto de Ordenanza referente a reglamentar el otorgamiento de permisos de circulación de vehículos de fantasía no cuenta con regulación local específica sobre la autorización para la circulación de “trencitos infantiles” o similares, denominados transporte de fantasía.

Indica que “los transportes de fantasía constituyen una alternativa de esparcimiento y recreación para niños, niñas y sus familias, que supone un recorrido por las calles de nuestra ciudad”.

Para su autorización, requiere del establecimiento de un marco regulatorio especifico, instrumentado a través de la creación de un Registro de Vehículos de Fantasía.

Es un propósito constante de este Municipio reorganizar el espacio público en un marco coyuntural de constante crecimiento y desarrollo de obras; y que la forma más adecuada de lograrlo es a través de disposiciones que permitan el resguardo de las normas de tránsito y la seguridad de los menores.

En su Art. 1 “se establece que la presente Ordenanza será de aplicación exclusiva en lo referente a la habilitación de vehículos de fantasía destinados a la recreación, paseo infantil, y/o turístico, dichas habilitaciones serán concedidas y autorizadas, previa solicitud debidamente fundada del interesado, por el área competente que es la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, conforme al régimen establecido en el presente texto”.

En su Art. 2º “se entiende .- Entiéndase al vehículo de fantasía como aquel utilizado para el transporte de pasajeros que en su carrocería reproduce motivos decorativos y/o alegóricos; que posee valor histórico, cultural o recreativo”.

Se establece que “los vehículos objeto de la presente Ordenanza deberán dar cumplimiento con los siguientes requisitos:

Automotor registrado en la DNRPA, acompañando el título de propiedad correspondiente.

Los vehículos deberán estar radicados en jurisdicción de Santiago del Estero y estar al día con el pago de la patente, en caso de corresponder.

Poseer Cédula de identificación vigente.

Conductor habilitado con la licencia de conducir vigente en la categoría que corresponda.

Seguro contra terceros y transportados.

Los vehículos deberán contar con un sistema de sujeción para sus pasajeros de similares características a la de los habilitados para el transporte escolar. También deberán poseer pisos antideslizables; dichas condiciones serán constatadas y certificadas en la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano.

Los vehículos a utilizarse según la descripción del artículo 2° deben ser de diseño original de fábrica o transformados con o sin remolque o semirremolque.

Que posea todos los elementos necesarios para cumplir con las normas de tránsito vigentes.

Cumplir y tener la Revisión Técnica Obligatoria, realizada en taller habilitado al efecto, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que deben reunir los vehículos. Establecerá, de acuerdo a las características del mismo, la capacidad máxima de pasajeros que podrá transportar.

Se establece, que los vehículos objeto de la presente Ordenanza deberán dar cumplimiento con las siguientes reglas de circulación:

La circulación deberá efectuarse a una velocidad máxima de 30 Km/h.- Respetar la capacidad máxima de pasajeros, que deberá estar indicada con un cartel en el interior del vehículo.

Los vehículos sólo podrán transitar por el recorrido autorizado por la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, quien determinará días y horarios de funcionamiento, calles y paradas habilitadas para la circulación, ascenso y descenso de pasajeros.

Los vehículos deberán transitar por el trayecto más corto entre el lugar de su guarda y el inicio del servicio.

Los vehículos no podrán estacionarse en la vía pública y solo se autorizará su detención en las paradas reglamentadas para el ascenso y descenso de pasajeros en los horarios que se determinen. Los mismos deberán contar con lugar seguro de guarda y deposito. El conductor deberá portar la documentación habilitante para conducir de acuerdo a la Ley de Tránsito, y el permiso municipal que habilita la circulación del vehículo.

Todos los pasajeros deben viajar sentados, quedando prohibido transportar personas de pie, salvo animadores y/o guardas. A fin de resguardar a los niños que sean transportados en el vehículo, se deberá contar con cuidados de mayores de edad en el sector de pasajeros.

Se indica que “aquellas personas que deseen solicitar autorización para realizar el transporte de pasajeros en vehículos de fantasía, deberán efectuarla por medio de una nota dirigida a la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, encargada de expedir los permisos, presentada ante Mesa de Entradas, acompañando además toda la documentación requerida”, se indica en parte de la normativa que consta de 14 artículos.

Por otra parte, se sancionó la Ordenanza por la que “se declara de Interés Municipal, Cultural y Educativo la realización de la “Reunión Nacional de Educación Física XXII” bajo el lema “Enseñar Física para la Ciudadanía”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago del Estero, entre el 27/09 y el 01/10 del año en curso, con sedes en el FORUM Centro de Convenciones y Exposiciones y en la Universidad Nacional de Santiago del Estero; ello de conformidad a lo preceptuado por la Ordenanza Nº 4.803/2013″.

En los considerandos, se indica que “en la reunión de la Asociación de Profesores de Física de la Argentina – APFA -, celebrada en la ciudad de Buenos Aires el pasado 24 de abril de 2.020 se aprobó el proyecto referido a la “REUNION NACIONAL DE EDUCACION EN FISICA XXII”(REF XXII), bajo el lema “ENSEÑAR FISICA PARA LA CIUDADANIA”, a realizarse entre el 27/09 y el 01/10 del corriente año, en la ciudad de Santiago del Estero, con sedes en el FORUM Centro de Convenciones y Exposiciones y en la Universidad Nacional de Santiago del Estero”.

Añade que “el proyecto fue elaborado y presentado por la Ing. Esp. Claudia B. Anriquez, de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnologías de la UNSE, Departamento Académico de Física, y el LIC. Carlos Marcelo Ruiz, del Instituto Superior de Formación Docente Continua N° 1 Mons. Dr. Jorge Gottau, quienes además fueron designados como coordinadores titulares del evento antes mencionado”.

Agrega que “esta reunión está destinada a profesores de Nivel Primario de Ciencias Naturales y Tecnología; profesores de Nivel Secundario de Física y Ciencias Naturales y Tecnología; docentes de Nivel Superior de Física y Ciencias Naturales y Tecnología; investigadores en Didáctica de la Física y de las Ciencias Naturales, y estudiantes de carreras del Nivel Superior vinculadas con dichas materias”.

Puntualiza que “entre los objetivos principales y primordiales de la Reunión, podemos citar: a) Promover la formación científica para la ciudadanía; b) Ofrecer instancias de actualización y perfeccionamiento para los docentes de ciencias naturales de todos los niveles educativos; c) Fortalecer la integración entre la enseñanza de la Física y otras Ciencias Naturales y la Tecnología; d) Enriquecer la comunicación dentro de la comunidad de Docentes de Física de todos los niveles educativos; e) Estrechar vínculos entre los docentes e investigadores en educación en física; entre otros”

Señala el autor que “las actividades previstas para la REF XXII, prevén la realización de talleres, conferencias y mesas redondas; presentación oral de estrategias de enseñanza con debate coordinado; muestras de equipos para la práctica experimental; actividades sociales, culturales, y livings y entrevistas”.

Concluye que “tal vez lo más importantes es que este evento contará con la participación de profesionales y docentes de reconocida trayectoria de, prácticamente toda la República Argentina”.

Resoluciones

Se sancionó la Resolución por la que “se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área pertinente, proceda al estudio de factibilidad técnica y presupuestaria para la pavimentación de las siguientes calles comprendidas desde la intersección de Gobernador Lami Vieyra a Dr. José María Cantizano en el barrio Almirante Brown:

• Petrona C. de Gandulfo,

• Capitán Martín Herrera, y,

• Quinto y Sexto Pasaje.

Por último, la Resolución por la que “se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área pertinente se dirija a la empresa prestataria de la Línea 114 del transporte público de pasajeros, para que reingrese por las arterias del barrio Belén, sector Santa Teresita, en su recorrido habitual.

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