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Legislativo


HCD: Sancionó por unanimidad un régimen de exención impositiva municipal para centros de Jubilados

La Ordenanza, promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal, indica que los centros de jubilados y pensionados gozarán de una exención del cien por ciento en todos los tributos municipales, incluyendo impuestos, tasas, derechos, contribuciones, gravámenes.

Comprende cualquier otro concepto de naturaleza tributaria vigente o que en el futuro se establezca siempre que recaigan sobre la entidad y se encuentren vinculados al cumplimiento de su objetivo social. Con esta decisión unánime, el Departamento Ejecutivo Municipal y el H. Concejo Deliberante, avanzan en una política de reconocimiento y acompañamiento concreto a los centros de jubilados, instituciones fundamentales para la inclusión, la participación comunitaria y la protección integral de las personas mayores. En un clima de tranquilidad se llevó a cabo la 19na sesión ordinaria del H. Concejo Deliberante de la Capital, presidida por su titular, Humberto Santillán, contando con la presencia de 11 ediles.

Reservas

En la oportunidad, la bancada del Frente Cívico logró el ingreso, la reserva, el tratamiento sobre tablas y sanción de la Ordenanza por la que se declara de Interés Municipal, Cultural y Social la organización y realización del Taller Intensivo de Grabado de Tetrapak, que se llevará a cabo los días 20, 21, 27 y 28 del actual en la Casa Taller “La 48”.

Campeonato Nacional de Fútbol Infantil “Changuito 2026”

En el mismo, sentido desde la bancada oficialista, se reservó, se trató sobre tablas y se sancionó la Ordenanza por la que se declara de Interés Municipal y Deportivo “el Campeonato Nacional de Fútbol Infantil denominado “Changuito 2026”, en su 12ma Edición, a llevarse a cabo del 30 de julio al 2 de agosto, en la ciudad de Santiago del Estero, organizado por la Escuela de Fútbol Infantil “Jorge Donis”.

“Memorial de la Familia Santucho, 50 Años de la Construcción de los Derechos Humanos”

De inmediato, se procedió a la consideración de otra reserva, propiciada por el bloque oficialista por la que se trató sobre tablas, y se sancionó la Ordenanza por la que se declara de Interés Municipal, Cultural, Educativo y Social al evento “Memorial de la Familia Santucho, 50 Años de la Construcción de los Derechos Humanos”, a realizarse el 16 del actual.

Emplazamiento de la obra «Diálogo con Juan Felipe Ibarra»

A instancias del bloque del Frente Cívico se trató sobre tablas y se sancionó la Ordenanza que declara de Interés Municipal, Social y Cultural al emplazamiento de la obra «Diálogo con Juan Felipe Ibarra» en homenaje a nuestro prócer homónimo, escultura de autoría del artista visual Omar Eduardo Mancilla, realizada íntegramente en la técnica de resina policromada.

Orden del Dia

La ordenanza, impulsada por el Departamento Ejecutivo Municipal, establece una exención del ciento por ciento de las tasas, impuestos, derechos y contribuciones municipales para las instituciones que trabajan en la contención, integración y bienestar de las personas mayores de la ciudad de Santiago del Estero.

Exención del ciento por ciento

La normativa establece que los centros de jubilados y pensionados alcanzados por el régimen gozarán de una exención del ciento por ciento de todos los tributos municipales, cualquiera sea su denominación.

El beneficio comprende impuestos, tasas, derechos, contribuciones, gravámenes y cualquier otro concepto de naturaleza tributaria vigente o que pueda establecerse en el futuro, siempre que recaiga sobre la entidad y se encuentre vinculado al cumplimiento de su objeto social.

La exención alcanzará tanto a los inmuebles que sean propiedad de la institución como a aquellos ocupados mediante contratos de locación, comodato, cesión de uso, usufructo u otro título legítimo, siempre que estén destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades institucionales.

Requisitos para acceder al beneficio

Para solicitar la exención, las entidades deberán contar con personería jurídica vigente o reconocimiento legal otorgado por autoridad competente; tener domicilio y funcionamiento efectivo dentro del ejido municipal; y encontrarse inscriptas en los registros de la Subdirección de la Tercera Edad de la Municipalidad de la Capital.

También deberán acreditar que los bienes alcanzados por el beneficio se encuentran destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines institucionales y cumplimentar los requisitos administrativos que determine la autoridad de aplicación.

La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Capital será la encargada de recibir y evaluar las solicitudes, verificar el cumplimiento de los requisitos y otorgar el beneficio mediante una resolución debidamente fundada.

La exención permanecerá vigente mientras subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. La autoridad de aplicación podrá realizar las verificaciones e inspecciones que considere necesarias y el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos producirá la caducidad del beneficio, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que correspondan.

Finalmente, la ordenanza dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el régimen dentro de los noventa días posteriores a su promulgación.

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